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COMO INICIAR MI EMPRESA

 

PERMISOS DE OPERACIÓN

 

La mayoría de las pequeñas empresas en Honduras, son empresas de subsistencia particular, no contando para su desarrollo con un local propio, normal mente funcionan amparadas con un permiso municipal. Estas empresas no siguen un proceso legal normal, en consideración a su vulnerabilidad o por las dificultades que enfrentan al procesar los trámites administrativos y consecuentemente evitando de esta manera las tasas impositivas que a la alarga reducen sus ingresos.

 

Son las medinas empresas las que cuentan con registros formales. A tal efecto estudios realizados por el Banco Mundial dan a conocer que una empresa industrial o comercial de hasta 50 empleados y con un capital diez veces mayor que el ingreso per capita, son engorrosos y costosos.

 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE UNA EMPRESA.

 

Las empresas para lograr su operatividad en el mercado de negocios de Honduras, deben de cumplir con una serie de trámites administrativos, los que se describen a continuación:

 

1. Realizar un depósito bancario inicial.

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada, se formará con el nombre de uno o más socios,  es decir una empresa bajo una razón social cuyos socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

 

El Certificado del depósito bancario no será inferior a Cinco Mil Lempiras (L. 5,000,00); se dividirá en partes sociales que pueden ser de valor o categoría desigual, pero que en toda caso serán de Cien Lempiras ( L. 100,00) o de un múltiplo de (100) cien.

 

Sociedad Anónima, es la que existe bajo una denominación social con un capital inicial dividido en acciones, en la cual  los socio limitan su responsabilidad al pago de las acciones que hubieren suscrito. Cualquier persona que haga figurar o permita que figure su nombre en la denominación de la sociedad, responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las operaciones sociales.

 

Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima se requiere:

 

a. Que hayan dos (2) socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción, por lo menos;

 

b. Que el capital social no sea menos de (L. 25,000.00) veinticinco mil lempiras y que esté íntegramente suscrito;

c. Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del valor de cada acción pagadera en numerario; y,

d. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del dinero. 

 

Sociedad Anónima de Capital Variable, en las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicha capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que lo que dispone el Código de Comercio.

 

2. Constitución de la Empresa ante notario público.

 

La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública, otorgadas ante notario. El testimonio de la Escritura Pública deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

 

El Instituto de la Propiedad (IP), designará en las Cámaras de Comercio e Industrias como Centro Asociado, la administración de los Registros Mercantiles, en los lugares donde tengan competencia. La supervisión de estas actividades registrales que desarrollen las Cámaras de Comercio e Industria corresponderá al Instituto de la Propiedad. En las circunscripciones registrales  donde no funcionen Cámaras de Comercio e Industrias o no puedan operarlo, el registro mercantil será operado por otra Cámara de Comercio e Industrias o el Instituto de la Propiedad.

 

3. Publicación de la Constitución de la Empresa en el Diario Oficial La Gaceta.

 

La constitución de la empresa deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en tres

ocasiones. Así como también en un medio de comunicación social impreso.

 

4. Debidamente constituida la Empresa, el paso siguiente es su inscripción en el Registro Tributario Nacional en la Secretaría de Finanzas. Esta dependencia extenderá una tarjeta que servirá para ejecutar actos administrativos de carácter público.

 

5. Constituida la Empresa, el siguiente paso es obtener de la Alcaldía Municipal del distrito Central o en su caso de la Alcaldía respectiva donde funcionará la Empresa, un permiso de operaciones, el cual se tramitará en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, Institución que tiene establecida una sección encargada de realizar tales trámites.  Para ello la Empresa se obliga a autorizar libros de contabilidad que le permitirán contabilizar todas sus operaciones.

 

6. Es necesario que la Empresa se registre como tal y lleve registro de sus empleados ante el Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS).

 

7. Como Empresa mercantil privada tiene la obligación de inscribir a sus empleados en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a quienes aplicará las deducciones salariales correspondientes.




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